martes, 13 de octubre de 2015

DOCUMENTOS PARA TITULACIÓN DE ACUERDO AL REGLAMENTO DE TITULACION 2014-2015





Todos los documentos deben ir con un clip y en el orden siguiente:
1.    Pago original.
2.    Solicitud.
3.    Copia legible del pago.
4.    Acta de nacimiento original.
5.    Copia de la CURP. (los que no lo han tramitado, requisitar el volante e integrarlo al expediente).
6.    3 fotografías tamaño diploma y tres fotografías tamaño  infantil en  blanco y negro.

SOLICITUD DE REGISTRO DE TÍTULO Y EXPEDICIÓN DE CÉDULA PROFESIONAL
1.    Cumplir con las indicaciones que se muestran al reverso de esta solicitud.
2.    Fotografía reciente tamaño infantil de frente con retoque , en blanco y negro con fondo blanco acabado mate, ropa clara no blanca.
3.    La firma del interesado debe de ser con plumón tinta negra punto mediano, no debe rebasar el área especificada  (procurar firmar al centro del recuadro). La firma asentada debe coincidir con la del reverso (bajo protesta) y la del Acta de Recepción ó Examen Profesional.
4.    Llenar todos los campos que se piden al reverso de la solicitud.
5.    Sin tachaduras o enmendaduras.

FOTOGRAFÍAS
  1. Tres fotografías tamaño infantil de frente, en blanco y negro con fondo blanco en papel mate con retoque.
  2. Tres fotografías tipo diploma de frente, en blanco y negro con retoque, ropa clara (no blanca), acabado mate.
  3. No se aceptan fotografías selladas, manchadas o maltratadas.

FORMATO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (FORMA e5cinco ) PARA EL PAGO DE DERECHOS

1.      Sello original de la institución bancaria.

2.      Registro federal de contribuyentes.

3.      Clave única de registro de población.

4.      Periodo que se declara.

5.      Nombre completo del interesado.

6.      Secretaría: SEP

7.      Nombre: Secretaría de Educación Pública

8.      Descripción del concepto:            clave                         cantidad

9.      Referencia del DPA                 144000821

10.   Cadena de la Dependencia   00010300030001   

11.   Cantidad a pagar                                                          $1,120.00

12.   No debe existir representante legal.

13.   Firma del interesado.

14.   No se acepta pagos con tachaduras, enmendaduras de  ningún tipo. (se toma como pago alterado).

15.   los pagos serán individuales

 Nota: Se recomienda  antes que realice el pago, el interesado lo presente EN EL PLANTEL para que se revise si está debidamente llenado.

ACTA DE NACIMIENTO
1.    Original.
2.    El nombre del interesado deberá aparecer en toda la documentación tal como aparece en el acta de nacimiento.
3.    Fecha y lugar de nacimiento.
4.    La fecha de registro que sea posterior a la fecha de nacimiento.
5.    Si entre la fecha de nacimiento y la fecha de registro se tienen más de 12 años deberá anexar al expediente una constancia de extemporaneidad expedida por el registro civil.
6.    Los apellidos del interesado deberán concordar con los apellidos de los padres o deberá existir alguna nota marginal en la cual se realice la aclaración de las discordancias que pudieran presentarse.
7.    La nacionalidad de los padres: si el acta no especifica que sean mexicanos deberán especificar de donde son originarios o nativos, si no se específica lo anterior y solo dice que son vecinos será motivo de rechazo.
8.    El acta deberá estar debidamente legalizada esto es contener la antefirma del juez (nombre del juez), firma del juez y sello del registro civil.
9.    No se aceptan borraduras, tachaduras o enmendaduras.

viernes, 20 de febrero de 2015



El alumno que desee obtener el título de técnico del bachillerato tecnológico o de profesional técnico bachiller, debe acreditar todo el plan de estudios, además de acreditar todos los módulos de una sola carrera.

2.  El alumno puede titularse por algunas de las siguientes opciones, si cumple los requisitos y entrega la documentación correspondiente.

En el bachillerato tecnológico:
a) Titulación automática: cuando acredite todas las asignaturas y tenga en todos los módulos de la carrera técnica el dictamen de competente (calificación de 8, 9 ó 10).
b) Titulación experiencia laboral: cuando demuestre, como mínimo, un año de experiencia laboral por medio de la memoria correspondiente y la constancia de la institución o empresa donde se desempeñó profesionalmente, siempre y cuando en la memoria refiera las aplicaciones en el trabajo de las competencias desarrolladas en la carrera técnica.
c) Diseño De prototipos o proyectos innovadores de desarrollo tecnológico: cuando, por medio de la memoria correspondiente, demuestre haberlo realizado, y siempre y cuando refiera las aplicaciones en el trabajo de las competencias desarrolladas en la carrera técnica.

3. Para iniciar el trámite de titulación, el alumno debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Aprobar todo el plan de estudios de una carrera.
b) Prestar su servicio social de acuerdo con el reglamento vigente.
c) No adeudar al plantel libros, material o equipo.

4. El alumno solicita, por escrito, el trámite de titulación al responsable de servicios escolares o de la oficina de titulación del plantel, y entrega la siguiente documentación, la cual debe ser cotejada y validada:
En el bachillerato tecnológico:
a) Dos originales del pago de derechos correspondiente. Este pago debe ser realizado por el interesado.
b) Original de la solicitud de registro de título y expedición de cédula profesional, debidamente llenada y firmada por el interesado.
c) Original y copia simple del acta de nacimiento o documento probatorio.
d) Copia simple de la CURP.
e) Original y copia simple del certificado de terminación de estudios de educación secundaria o documento probatorio.
f) Original y copia simple del certificado de terminación de estudios del nivel medio superior.
g) Original y copia simple de la constancia del servicio social.
h) Original y copia simple de la constancia de recepción profesional.
i) Cuatro fotografías recientes, tamaño infantil, en blanco y negro con fondo blanco, en papel mate.
j) Tres fotografías, de frente, en blanco y negro con fondo blanco, en papel mate, tamaño diploma o título, para el bachillerato tecnológico.

5. La emisión y expedición del título están a cargo de las áreas que determine la unidad administrativa o la institución educativa. El título se entrega al titular o a su representante legal, en el plantel correspondiente.

6. La unidad administrativa o la institución educativa son las responsables de realizar el Trámite de titulación y expedición de la cédula profesional ante la Dirección General de Profesiones (DGP). En el CONALEP las responsables son sus áreas de control escolar.

7. El título es firmado por el director general de la unidad administrativa, en el bachillerato tecnológico. En el caso de los CECyTEs, por el director general del estado y el coordinador de organismos descentralizados. Por el director general del CONALEP, y por los titulares de los colegios estatales, de la representación en el estado de Oaxaca y de la Unidad de operación desconcentrada, así como por el director del plantel correspondiente.

8. La entrega y recepción de expedientes para el trámite de titulación ante la DGP se realiza de conformidad con el calendario que emite cada unidad administrativa o institución educativa.

9. Para el trámite del registro de título y expedición de cédula profesional ante la DGP, el plantel integra el expediente con la siguiente documentación:

En el caso del bachillerato tecnológico:
a) Dos originales del pago de derechos correspondiente, que deberá hacer el interesado.
b) Original de la solicitud de registro de título y expedición de cédula profesional, debidamente llenada y firmada por el interesado.
c) Original y copia simple del acta de nacimiento o documento probatorio.
d) Copia simple de la CURP.
e) Original y copia simple del título profesional.
f) Certificado global de antecedentes académicos.
g) Cuatro fotografías tamaño infantil, en blanco y negro con fondo blanco, en papel mate.

10. Las irregularidades en alguno de los documentos que se requieren para integrar el expediente, deben ser atendidas directamente en el plantel, a fin de evitar que sea rechazado.

11. Para realizar el trámite de registro de título y expedición de cédula profesional ante la DGP, el área de control escolar recibe la documentación de titulación de los planteles y la remite a las unidades administrativas o instituciones educativas del bachillerato tecnológico, con base en el calendario que éstas elaboran. Ningún área de control escolar ni plantel están facultados para realizar este trámite. En el caso del CONALEP, es por medio de la dirección de servicios educativos, los Colegios de Educación Profesional Técnica Estatales, la representación del CONALEP en el estado de Oaxaca y la unidad de operación desconcentrada para el Distrito Federal, así como el interesado.

12. Los responsables del área de control escolar y del plantel son los encargados de integrar el expediente del alumno en completo y correcto estado. En caso de presentar irregularidades que ocasionen retraso en el trámite, el superior jerárquico del plantel y/o el área de control escolar o la unidad administrativa o la institución educativa deben cubrir los gastos adicionales que ocasione el trámite de titulación.

13. Los lineamientos para la integración de la documentación que establece la DGP son dados a conocer a los planteles por conducto de las unidades administrativas o instituciones educativas, quienes rechazan los expedientes que no cumplan con lo estipulado.

14. El área de control escolar debe proporcionar a la unidad administrativa o institución educativa correspondiente el catálogo de firmas de los funcionarios que validan los documentos de certificación en su entidad, para que sea entregado a la DGP; asimismo debe notificar los cambios y enviar el catálogo de firmas actualizado.

15. En el caso de cédulas profesionales con errores de expedición, el plantel debe remitir, a la unidad administrativa o institución educativa correspondiente, la siguiente documentación:
a) Solicitud de registro de título y de expedición de cédula profesional.
b) Cédula profesional original, con el error motivo del trámite.
c) Copia simple del título profesional registrado.
d) Copia simple del acta de nacimiento o documento probatorio.
e) Copia simple de la CURP.
f) Dos fotografías tamaño infantil, en blanco y negro con fondo blanco, en papel mate.

16. En los planteles incorporados sin registro ante la DGP, no procede el trámite de registro de título y expedición de cédula profesional.






CAPÍTULO IX
Titulación
Norma 9.1.
Concepto de Titulación:

Se entiende por titulación al proceso de certificación mediante el cual, una persona que ha concluido estudios correspondientes a una formación profesional del tipo medio superior, que ha demostrado tener los conocimientos necesarios para ello, obtiene el documento académico, denominado “Título Profesional” que le permite acceder, previo registro del mismo ante la Dirección General de Profesiones, a una cédula de ejercicio con efectos de patente correspondiente a la carrera técnica o profesional de que se trate.

Norma 9.2.

Títulos a Obtener:

Los títulos profesionales a nivel técnico que podrán otorgar los planteles oficiales, serán los establecidos en el correspondiente plan de estudios, mismos que deberán estar alineados al marco de cualificaciones que al efecto emita la autoridad educativa.

Norma 9.3.

Opciones y Requisitos para la Titulación:

Las unidades administrativas o subsistemas deberán establecer las opciones que los educandos tendrán para titularse, así como los requisitos para ello y la normatividad aplicable al respecto.

Estas reglas deberán ser comunicadas a la DGAIR para su debido registro, y las mismas serán consideradas como parte integrante de las mismas.

Norma 9.4.

Formatos de Titulación:

Para efectos de lo previsto en el presente capítulo, los planteles oficiales y unidades administrativas deberán utilizar los formatos autorizados por la DGAIR.
Norma 9.5.

Registro de Títulos:

Las unidades administrativas o subsistemas deberán de informar a la DGAIR, los nombres de las personas autorizadas para la firma de los títulos profesionales a nivel técnico.
La unidad administrativa o subsistema, llevará a cabo el trámite de registro de los títulos y expedición de las cédulas profesionales ante la Dirección General de Profesiones, previo el cumplimiento de los requisitos aplicables y siguiendo el procedimiento respectivo para tal efecto.

Norma 9.6.

Plazo de Entrega de la Información de Documentos de Titulación Expedidos:

Los planteles oficiales deberán enviar a la unidad administrativa o subsistema, la información relacionada con los documentos de titulación expedidos, dentro de los siguientes treinta días naturales a la fecha de su expedición, y ésta deberá contener como mínimo los datos que al efecto se especifican en Anexo 4.


 
 




Direccion General de Profesiones
informacion del titulo

Registro de Título y Expedición de Cédula Profesional

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 Nivel Técnico o Profesional Técnico










Nivel Técnico Superior Universitario o Profesional Asociado










Nivel Licenciatura











Requisitos Nivel Técnico


Solicitud de Registro de Título y Expedición de Cédula Profesional

Nivel Técnico

 Para Mexicanos con Estudios en México.

Deberá presentar la siguiente documentación en original y una copia fotostática legible tamaño carta:

1.     Acta de nacimiento o carta de naturalización.
2.     Clave Única de Registro de Población (CURP).

NOTA: La clave única puede estar asignada en diversa documentación, como puede ser RFC, estado de cuenta del AFORE o SAR, pasaporte, recibo de nómina; en cuyo caso deberá presentar original y copia de este documento. Es importante señalar que este documento es indispensable para tramitar su cédula, de no presentarla, no se aceptará dicho expediente.

3.     Certificado de secundaria.
4.     Certificado de estudios profesionales.
5.     Constancia de liberación de Servicio Social expedida por la institución que le otorgó el título profesional.
6.     Acta de examen profesional o constancia de que no es exigible dicho examen.
7.     Dos fotografías recientes, tamaño infantil en blanco y negro con fondo blanco, en papel mate con retoque de frente.
8.     Título profesional.
9.     Recibo de pago de derechos federales, con la cuota vigente al momento de presentar la solicitud. El pago se puede realizar en cualquier institución bancaria, mediante la hoja de ayuda (No es vigente el SAT No. 5 y no será aceptado). 
10. Requisitar la solicitud correspondiente (Este documento necesariamente deberá ser firmado por la persona a quien se le expidió el Título Profesional), el interesado deberá presentarse con una identificación oficial. Si el trámite lo realiza algún pariente familiar en primer grado (padres, hijos o hermanos), con carta poder simple y copia fotostática de la identificación oficial de ambos, para cónyuge además de lo anterior copia del acta de matrimonio; otras personas, con Poder Notarial y la copia fotostática de identificación oficial de ambos.
11. Para poder realizar este trámite es necesario que realice su       cita ya que no se le atenderá sin la misma.

Legalización.

Deberán hacerlo aquellos alumnos que estudiaron en escuelas Estatales, al realizar el trámite deberán presentarse legalizados los certificados de estudios y títulos expedidos por autoridades estatales.



Costo del servicio:
Nivel Técnico o Profesional Técnico: $, por el concepto de Registro de título y la expedición de la cédula profesional, además de lo anterior, tienen que pagar la cantidad de $ pesos por la devolución de cada uno de sus documentos.
Vigencia: del 1 de Enero del 2014 hasta nuevo aviso.
Horario de atención:
De 8:00 a 15:00 horas de Lunes a Viernes. Es importante señalar que el tiempo aproximado de revisión de cada expediente será de hora y media a dos horas, esto para que sea considerado el tiempo de espera. 
Área donde se proporciona:
Departamento de Registro y Expedición de Cédulas. Insurgentes Sur 2387, planta baja, San Ángel, C. P. 01000, México, D. F.
Encargado del área:
Lic. Ligia Desireé Álvarez Góngora
Teléfonos para informes:
Conmutador 36-01-10-00 Ext. 60973 y 60942 o bien al 01 800 28 86 688.
Otras formas de obtención de la cédula profesional:
Existen instituciones educativas que ofrecen el servicio de gestoría para el registro de título profesional y trámite de cédula a sus egresados o bien en el interior de la República, acudiendo a las autoridades educativas estatales.
Tiempo de Respuesta Promedio:
Trámites Realizados por Ventanilla de Público de 30 días hábiles siguientes a la revisión de la documentación. El tiempo de respuesta específico se les dará a conocer una vez revisada su documentación.