El alumno que desee obtener el título de técnico
del bachillerato tecnológico o de profesional técnico bachiller, debe acreditar
todo el plan de estudios, además de acreditar todos los módulos de una sola
carrera.
2. El
alumno puede titularse por algunas de las siguientes opciones, si cumple los
requisitos y entrega la documentación correspondiente.
En el bachillerato tecnológico:
a) Titulación automática: cuando acredite todas
las asignaturas y tenga en todos los módulos de la carrera técnica el dictamen
de competente (calificación de 8, 9 ó 10).
b) Titulación experiencia laboral: cuando
demuestre, como mínimo, un año de experiencia laboral por medio de la memoria
correspondiente y la constancia de la institución o empresa donde se desempeñó
profesionalmente, siempre y cuando en la memoria refiera las aplicaciones en el
trabajo de las competencias desarrolladas en la carrera técnica.
c) Diseño De prototipos o proyectos innovadores de
desarrollo tecnológico: cuando, por medio de la memoria correspondiente,
demuestre haberlo realizado, y siempre y cuando refiera las aplicaciones en el
trabajo de las competencias desarrolladas en la carrera técnica.
3. Para iniciar el trámite de titulación, el
alumno debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Aprobar todo el plan de estudios de una
carrera.
b) Prestar su servicio social de acuerdo con el
reglamento vigente.
c) No adeudar al plantel libros, material o
equipo.
4. El alumno solicita, por escrito, el trámite de
titulación al responsable de servicios escolares o de la oficina de titulación
del plantel, y entrega la siguiente documentación, la cual debe ser cotejada y
validada:
En el bachillerato tecnológico:
a) Dos originales del pago de derechos
correspondiente. Este pago debe ser realizado por el interesado.
b) Original de la solicitud de registro de título
y expedición de cédula profesional, debidamente llenada y firmada por el
interesado.
c) Original y copia simple del acta de nacimiento
o documento probatorio.
d) Copia simple de la CURP.
e) Original y copia simple del certificado de
terminación de estudios de educación secundaria o documento probatorio.
f) Original y copia simple del certificado de
terminación de estudios del nivel medio superior.
g) Original y copia simple de la constancia del
servicio social.
h) Original y copia simple de la constancia de
recepción profesional.
i) Cuatro fotografías recientes, tamaño infantil,
en blanco y negro con fondo blanco, en papel mate.
j) Tres fotografías, de frente, en blanco y negro
con fondo blanco, en papel mate, tamaño diploma o título, para el bachillerato
tecnológico.
5. La emisión y expedición del título están a
cargo de las áreas que determine la unidad administrativa o la institución
educativa. El título se entrega al titular o a su representante legal, en el plantel
correspondiente.
6. La unidad administrativa o la institución
educativa son las responsables de realizar el Trámite de titulación y
expedición de la cédula profesional ante la Dirección General de Profesiones
(DGP). En el CONALEP las responsables son sus áreas de control escolar.
7. El título es firmado por el director general
de la unidad administrativa, en el bachillerato tecnológico. En el caso de los
CECyTEs, por el director general del estado y el coordinador de organismos
descentralizados. Por el director general del CONALEP, y por los titulares de
los colegios estatales, de la representación en el estado de Oaxaca y de la
Unidad de operación desconcentrada, así como por el director del plantel
correspondiente.
8. La entrega y recepción de expedientes para el
trámite de titulación ante la DGP se realiza de conformidad con el calendario
que emite cada unidad administrativa o institución educativa.
9. Para el trámite del registro de título y
expedición de cédula profesional ante la DGP, el plantel integra el expediente
con la siguiente documentación:
En el caso del bachillerato tecnológico:
a) Dos originales del pago de derechos
correspondiente, que deberá hacer el interesado.
b) Original de la solicitud de registro de título
y expedición de cédula profesional, debidamente llenada y firmada por el
interesado.
c) Original y copia simple del acta de nacimiento
o documento probatorio.
d) Copia simple de la CURP.
e) Original y copia simple del título
profesional.
f)
Certificado global de antecedentes académicos.
g) Cuatro
fotografías tamaño infantil, en blanco y negro con fondo blanco, en papel mate.
10. Las irregularidades en alguno de los
documentos que se requieren para integrar el expediente, deben ser atendidas
directamente en el plantel, a fin de evitar que sea rechazado.
11. Para realizar el trámite de registro de
título y expedición de cédula profesional ante la DGP, el área de control
escolar recibe la documentación de titulación de los planteles y la remite a
las unidades administrativas o instituciones educativas del bachillerato
tecnológico, con base en el calendario que éstas elaboran. Ningún área de
control escolar ni plantel están facultados para realizar este trámite. En el
caso del CONALEP, es por medio de la dirección de servicios educativos, los
Colegios de Educación Profesional Técnica Estatales, la representación del
CONALEP en el estado de Oaxaca y la unidad de operación desconcentrada para el
Distrito Federal, así como el interesado.
12. Los responsables del área de control escolar y
del plantel son los encargados de integrar el expediente del alumno en completo
y correcto estado. En caso de presentar irregularidades que ocasionen retraso
en el trámite, el superior jerárquico del plantel y/o el área de control
escolar o la unidad administrativa o la institución educativa deben cubrir los
gastos adicionales que ocasione el trámite de titulación.
13. Los lineamientos para la integración de la
documentación que establece la DGP son dados a conocer a los planteles por
conducto de las unidades administrativas o instituciones educativas, quienes
rechazan los expedientes que no cumplan con lo estipulado.
14. El área de control escolar debe proporcionar
a la unidad administrativa o institución educativa correspondiente el catálogo
de firmas de los funcionarios que validan los documentos de certificación en su
entidad, para que sea entregado a la DGP; asimismo debe notificar los cambios y
enviar el catálogo de firmas actualizado.
15. En el caso de cédulas profesionales con
errores de expedición, el plantel debe remitir, a la unidad administrativa o
institución educativa correspondiente, la siguiente documentación:
a) Solicitud de registro de título y de
expedición de cédula profesional.
b) Cédula profesional original, con el error
motivo del trámite.
c) Copia simple del título profesional
registrado.
d) Copia simple del acta de nacimiento o
documento probatorio.
e) Copia simple de la CURP.
f) Dos fotografías tamaño infantil, en blanco y
negro con fondo blanco, en papel mate.
16. En los planteles incorporados sin registro
ante la DGP, no procede el trámite de registro de título y expedición de cédula
profesional.
CAPÍTULO IX
Titulación
Norma 9.1.
Concepto de Titulación:
Se entiende por titulación al proceso de
certificación mediante el cual, una persona que ha concluido estudios
correspondientes a una formación profesional del tipo medio superior, que ha
demostrado tener los conocimientos necesarios para ello, obtiene el documento
académico, denominado “Título Profesional” que le permite acceder, previo
registro del mismo ante la Dirección General de Profesiones, a una cédula de
ejercicio con efectos de patente correspondiente a la carrera técnica o
profesional de que se trate.
Norma 9.2.
Títulos a Obtener:
Los títulos profesionales a nivel técnico que
podrán otorgar los planteles oficiales, serán los establecidos en el correspondiente
plan de estudios, mismos que deberán estar alineados al marco de
cualificaciones que al efecto emita la autoridad educativa.
Norma 9.3.
Opciones y Requisitos para la Titulación:
Las unidades administrativas o subsistemas
deberán establecer las opciones que los educandos tendrán para titularse, así
como los requisitos para ello y la normatividad aplicable al respecto.
Estas reglas deberán ser comunicadas a la DGAIR
para su debido registro, y las mismas serán consideradas como parte integrante
de las mismas.
Norma 9.4.
Formatos de Titulación:
Para efectos de lo previsto en el presente
capítulo, los planteles oficiales y unidades administrativas deberán utilizar
los formatos autorizados por la DGAIR.
Norma 9.5.
Registro de Títulos:
Las unidades administrativas o subsistemas deberán
de informar a la DGAIR, los nombres de las personas autorizadas para la firma
de los títulos profesionales a nivel técnico.
La unidad administrativa o subsistema, llevará a
cabo el trámite de registro de los títulos y expedición de las cédulas
profesionales ante la Dirección General de Profesiones, previo el cumplimiento
de los requisitos aplicables y siguiendo el procedimiento respectivo para tal
efecto.
Norma 9.6.
Plazo de Entrega de la Información de Documentos de
Titulación Expedidos:
Los planteles oficiales deberán enviar a la unidad
administrativa o subsistema, la información relacionada con los documentos de
titulación expedidos, dentro de los siguientes treinta días naturales a la
fecha de su expedición, y ésta deberá contener como mínimo los datos que al
efecto se especifican en Anexo 4.
Direccion General de Profesiones
informacion del titulo
Registro de Título y Expedición de Cédula Profesional
work/models/sep1/Resource/124225/4/images/hanivtec14.pdf
Nivel Técnico o Profesional
Técnico
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Nivel Técnico Superior
Universitario o Profesional Asociado
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Nivel Licenciatura
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Requisitos Nivel Técnico
Solicitud de Registro de Título y Expedición de
Cédula Profesional
Nivel Técnico
Para Mexicanos con
Estudios en México.
Deberá presentar la siguiente documentación en
original y una copia fotostática legible tamaño carta:
1.
Acta de
nacimiento o carta de naturalización.
2.
Clave
Única de Registro de Población (CURP).
NOTA: La clave única puede estar asignada en diversa
documentación, como puede ser RFC, estado de cuenta del AFORE o SAR, pasaporte,
recibo de nómina; en cuyo caso deberá presentar original y copia de este documento.
Es importante señalar que este documento es indispensable para tramitar su
cédula, de no presentarla, no se aceptará dicho expediente.
3.
Certificado
de secundaria.
4.
Certificado
de estudios profesionales.
5.
Constancia
de liberación de Servicio Social expedida por la institución que le otorgó el
título profesional.
6.
Acta de
examen profesional o constancia de que no es exigible dicho examen.
7.
Dos
fotografías recientes, tamaño infantil en blanco y negro con fondo blanco, en
papel mate con retoque de frente.
8.
Título
profesional.
9.
Recibo de
pago de derechos federales, con la cuota vigente al momento de presentar la
solicitud. El pago se puede realizar en cualquier institución bancaria,
mediante la hoja de ayuda (No es vigente el SAT No. 5 y no será
aceptado).
10. Requisitar la
solicitud correspondiente (Este documento necesariamente deberá ser firmado por
la persona a quien se le expidió el Título Profesional), el interesado deberá
presentarse con una identificación oficial. Si el trámite lo realiza algún
pariente familiar en primer grado (padres, hijos o hermanos), con carta poder
simple y copia fotostática de la identificación oficial de ambos, para cónyuge
además de lo anterior copia del acta de matrimonio; otras personas, con Poder
Notarial y la copia fotostática de identificación oficial de ambos.
11. Para poder
realizar este trámite es necesario que realice
su cita ya que no se le
atenderá sin la misma.
Legalización.
Deberán hacerlo aquellos alumnos que estudiaron
en escuelas Estatales, al realizar el trámite deberán presentarse legalizados
los certificados de estudios y títulos expedidos por autoridades estatales.
Costo del servicio:
|
Nivel Técnico o Profesional Técnico: $, por el concepto de
Registro de título y la expedición de la cédula profesional, además de lo
anterior, tienen que pagar la cantidad de $ pesos por la devolución
de cada uno de sus documentos. Vigencia: del 1 de Enero del 2014 hasta nuevo aviso. |
Horario de
atención:
|
De 8:00 a 15:00 horas de Lunes a
Viernes. Es importante señalar que el tiempo aproximado de
revisión de cada expediente será de hora y media a dos horas,
esto para que sea considerado el tiempo de espera.
|
Área donde se
proporciona:
|
Departamento de Registro y Expedición de
Cédulas. Insurgentes Sur 2387, planta baja, San Ángel, C. P. 01000, México,
D. F.
|
Encargado del área:
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Lic. Ligia Desireé Álvarez Góngora
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Teléfonos para
informes:
|
Conmutador 36-01-10-00 Ext. 60973 y 60942 o
bien al 01
800 28 86 688.
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Otras formas de
obtención de la cédula profesional:
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Existen instituciones educativas que
ofrecen el servicio de gestoría para el registro de título profesional y
trámite de cédula a sus egresados o bien en el interior de la República,
acudiendo a las autoridades educativas estatales.
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Tiempo de Respuesta
Promedio:
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Trámites Realizados por Ventanilla de
Público de 30 días hábiles siguientes a la revisión de la documentación.
El tiempo de respuesta específico se les dará a conocer una vez revisada su
documentación.
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